Empadronament d'ocupants sense títol conegut

 

 

Davant les peticions d'empadronament de ciutadans sense títol i que, per tant, no poden aportar ni contracte ni escriptura, però que demanen que un tècnic els hi faci una inspecció que acrediti que efectivament hi viuen. Com s’ha de procedir?

 

En relació a l’empadronament dels ocupants sense títol, l’Ajuntament té l’obligació d'inscriure a totes les persones que viuen habitualment en el municipi, és el responsable final d’ajustar el Padró a la realitat del municipi i per tant, de recollir de manera fefaent el nombre i característiques bàsiques de tots els residents.

Davant d’una sol·licitud d’empadronament i segons l’article 59.2 del Real Decreto 1690/1986, d’11 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de població i demarcació territorial de les entitats locals: «2. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el titulo que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos».


S’ha de tenir en compte la Resolució de 29 d’abril de 2020, de la Subsecretaria per la que es publica la Resolució de 17 de febrer de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, per la que es dicten instruccions tècniques als Ajuntaments sobre la gestió del Padró municipal, que literalment estableix:


2.3 Documentación acreditativa del domicilio de residencia. El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho. En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo. En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho. Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado. Por ello, este título puede ser:
– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.). Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

En el mateix sentit, s’assenyala a la Resolució núm. 02402 /17 del Tribunal Administratiu de Navarra, de 3 d’octubre de 2017: Así pues, procede empadronar a una persona en el domicilio en el que realmente habite, con independencia de si lo hace con titulo legitimo o sin él (...).aún cuando los solicitantes del empadronamiento requeridos al efecto no aporten títulos de propiedad o alquiler, tienen a su disposición otros medios de prueba de su residencia efectiva en la vivienda, tales como (a titulo enunciativo): -Aportar recibos de agua, luz, gas -Solicitar una inspección municipal


En conseqüència, atès l’exposat es considera que l’Ajuntament no pot controlar mitjançant la potestat d’empadronar si existeix títol legal o no i, a més, no pot demanar un únic document específic per a provar la residència, sinó que ha d’acceptar altres mitjans de prova per acreditar-la, el sol·licitant pot aportar diversos documents i, fins i tot, sol·licitar una inspecció municipal, com és el cas.


Davant supòsits similars, si es realitza la inspecció municipal sol·licitada i queda provada la residencia, en base a l’exposat a la Instrucció, s’hauria d’inscriure als sol·licitants en el padró, l’informe jurídic contindria els fonaments jurídics exposats per justificar la tramitació de la inscripció en el Padró.


En relació amb la no actuació davant la sol·licitud d’empadronament en el punt 1.11 de la Instrucció abans esmentada s’estableix que : 11. El plazo para la realización de los mismos y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.